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Qué debe tener el conductor antes de salir
Una vez generado el DeCA y antes del inicio efectivo del servicio, se entrega al conductor una copia electrónica que pueda mostrar en el móvil o una copia impresa. Ambas deben contener el QR del documento. El código también puede acompañarse como fichero independiente, pero eso no sustituye la copia prevista.
La consulta desde el QR debe permitir descargar directamente el PDF publicado. Comprueba la ruta, las matrículas y la fecha; una captura de una pantalla o un borrador pendiente no acredita que el PDF correcto esté disponible.
Con DECA puedes localizar el viaje y abrir sus acciones desde la vista móvil para conductores. La guía de PDF y QR explica cómo consultar y compartir el documento.
Responsabilidad de formalizar y llevar el documento
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 atribuye al cargador contractual y al transportista efectivo responsabilidad por no formalizar el documento. También contempla su ausencia a bordo, aunque el cargador puede quedar eximido en este supuesto si acredita que lo emitió.
Conviene dejar definido quién prepara el PDF, quién comprueba su publicación y cómo se lo hace llegar al conductor. La coordinación entre empresas es especialmente importante cuando el lugar físico de recogida pertenece a una entidad distinta de quien contrata el transporte.
Los datos que corresponden a cada parte
Según la redacción vigente del artículo 7, el cargador contractual responde de los datos relativos a su identificación y domicilio, la identificación del transportista efectivo, origen y destino, y naturaleza y peso de la mercancía. El transportista efectivo responde de la autorización especial de circulación cuando proceda, la fecha y las matrículas. Cada parte responde también de las observaciones que incorpore.
Una ficha de la agenda facilita recuperar información habitual, pero debe revisarse para el servicio actual. Si cambia el vehículo o se corrige el envío, el documento y la copia del conductor necesitan reflejar la modificación.
Qué puede dar lugar a una sanción
La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, regula el régimen sancionador. Su artículo 141.17 contempla la carencia o falta de datos esenciales de la documentación obligatoria, no velar por que el conductor disponga de ella y determinados incumplimientos de conservación o comunicación a la Administración.
Otros hechos, como la falsificación documental o la obstrucción a una inspección, tienen su propio tratamiento. La calificación y el importe dependen de la conducta y del precepto aplicable; no existe una multa única por usar incorrectamente el DeCA. La documentación incompleta, su ausencia y un dato falso no deben tratarse como el mismo supuesto.
Si se corrige el documento durante el viaje
En la corrección del mismo fichero se añaden los nuevos datos y el motivo, conservando los anteriores como no válidos y manteniendo el QR. Si se genera un PDF de sustitución, corresponden un enlace y QR nuevos y se conserva el original. En ambos casos se entrega la actualización al conductor.
Consulta el flujo de versiones y archivo. Comunicar únicamente que el documento ha cambiado no basta si el conductor sigue mostrando una copia anterior.
La conservación continúa después del viaje
Antes de poner el servicio en uso, revisa la protección del borrado y la copia íntegra disponible para cada parte. ERTIA puede recorrer estas comprobaciones contigo en la implantación de DECA, con contacto directo desde Murcia.
